Micelio
Auto11 de diciembre de 2013

A- de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Manuel Meoño Tavara Vs Gran Logia De Colombia

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Para resolver el caso la Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos. 1º.

Competencia de la Corte Constitucional para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela. 2º.

Las normas que determinan la competencia en materia de tutela.

Se deja sin efecto el auto proferido por la autoridad de segunda instancia que declaró la nulidad de todo lo actuado por el precitado juzgado municipal y remitir el expediente al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que de forma inmediata profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada, previa vinculación de la Comisión de Justicia de la Gran Logia de Colombia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 26 de agosto de 2013, por el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el expediente para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela de la referencia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, previa vinculación de la Comisión de Justicia de la Gran Logia de Colombia.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  5. Octavo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional en relación con el presunto conflicto de competencia, para los efectos a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.